¡Cúmplele a Bogotá, mi Ciudad, mi Casa con el pago de impuestos! La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) recuerda a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA), que este viernes 17 de julio, vence el plazo para declarar y pagar la retención del ICA, ReteICA, del tercer bimestre de 2026 de mayo a junio. ¡Revisa y cúmplele a la capital!
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Cumplir en la fecha establecida evita sanciones e intereses. También, permite que los recursos que se recaudan de manera anticipada lleguen oportunamente a la ciudad y contribuyan a financiar los servicios, programas y proyectos que impactan la vida diaria de los bogotanos.
“Cada obligación tributaria que se cumple a tiempo contribuye a que Bogotá cuente con los recursos necesarios para seguir funcionando, invertir en la ciudad y responder a las necesidades de la ciudadanía. Por eso invitamos a los agentes retenedores a declarar y pagar el ReteICA dentro del plazo establecido”, resaltó el director de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, Pablo Verástegui.
A continuación, te compartimos un post de la Secretaría Distrital de Hacienda en la red social X con más información:
🙋♂️ ¡No lo dejes para el último momento!
— Hacienda Bogotá (@HaciendaBogota) July 14, 2026
Tienes plazo hasta el próximo viernes🗓️17 de julio para declarar y pagar el #ReteICABogotá del tercer bimestre de 2026 (mayo y junio).
👩🏻💻 Realiza tu trámite de manera fácil y segura en nuestro sitio web oficial: https://t.co/EYTEPZJqkI… pic.twitter.com/ISOG3VmH5Y
¿Qué es el ReteICA?
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado: los agentes retenedores autorizados deben descontar el impuesto en las transacciones gravadas en el momento del pago o abono en cuenta, luego declararlo y pagarlo a la ciudad.
¿Quiénes deben declarar y pagar?
Son agentes retenedores, entre otros:
- Entidades de derecho público.
- Grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Quienes hayan sido designados como agentes retenedores mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020.
- Intermediarios o terceros que intervienen en operaciones económicas en las que se genere la retención según el reglamento.
Certificado anual de retenciones
La Secretaría de Hacienda también recuerda que, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores deben expedir anualmente el certificado de retenciones con información como la identificación del retenedor y del retenido, los montos y conceptos sujetos a retención y la cuantía retenida.
¿Cómo declarar y pagar?
El trámite puede hacerse en línea de forma fácil y sin desplazamientos a través de Pagos Bogotá, ingresando a la opción ICA – ReteICA y siguiendo las instrucciones de la plataforma.
También se puede pagar de manera presencial en la ventanilla extendida disponible en los nuevos puntos de atención de Usaquén y Plaza de las Américas, así como en el SuperCADE de la carrera 30. Allí se pueden pagar los ocho impuestos distritales, incluso de vigencias anteriores, en efectivo, tarjeta débito o crédito.
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Cumplir a tiempo es fácil y vale la pena
La Secretaría de Hacienda, invita a los agentes retenedores a realizar el trámite con anticipación para asegurar un proceso ágil y oportuno. Para resolver inquietudes están disponibles los canales de atención al ciudadano de la entidad.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) https://www.haciendabogota.gov.co/es . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.







